01
Marco normativo
El presente anexo establece los requisitos específicos para emprendimientos que elaboren productos alimenticios, conforme a la normativa vigente del Código Alimentario Argentino, SENASA, ANMAT, INAL y autoridades sanitarias locales y provinciales.
En el caso de elaborar productos alimenticios hay dos organismos que controlan el cumplimiento del Código Alimentario: el SENASA, por parte del Ministerio de Agricultura, y la ANMAT, por parte del Ministerio de Salud a través del INAL.
02
Calidad y tipificación del producto
Para comercializar productos alimenticios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Tener un producto de calidad de acuerdo a las normas del Código Alimentario Argentino (CAA). La inocuidad de los alimentos es esencial, por lo tanto existen normas para asegurarla.
- Tipificar el producto. Se debe consultar en el CAA qué parámetros se deben tener en cuenta, tales como contenido neto, tipo de envase, rotulación, información obligatoria e información facultativa que se puede colocar en el mismo.
03
Habilitación del establecimiento
Alimentos primarios, no procesados. Se debe inscribir el establecimiento (el predio) en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios). Se puede realizar la pre-inscripción en el sitio de SENASA y completar el trámite en forma presencial.
SENASA – Sede Comodoro Rivadavia: Las Toninas 64 (9000), Comodoro Rivadavia, Chubut. Teléfonos: 0297-4460370 / 0297-4444672 / 0297-4472977 / 0297-4472945. Email: regionalpatsur@senasa.gob.ar
Productos procesados. Se debe inscribir el establecimiento en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), o en el Registro Provincial si la mercadería solamente se comercializa dentro del territorio provincial.
El certificado que otorga el RNE a las empresas que elaboran alimentos es una constancia que habilita al establecimiento a realizar la actividad declarada (elaboración, fraccionamiento, depósito) en condiciones apto sanitarias, y es requisito indispensable para el posterior registro de productos alimenticios.
El trámite de habilitación del establecimiento en lo edilicio y sanitario se realiza en primera instancia en el municipio y permite la comercialización de productos sólo en el ámbito local: habilitaciones comerciales de la Municipalidad.
Para comercializar en el ámbito provincial se puede obtener un R.E.D.B. (Registro Provincial de Establecimiento), y para comercializar a nivel nacional se debe obtener el RNE.
Contacto: Departamento de Salud Ambiental – División Bromatología y Laboratorio. Jesús Garré y Ruta 3. Teléfono: 0297-4559438. Email: saludambiental_cr@yahoo.com.ar
04
Habilitación del producto y del transporte
- Habilitar el producto: inscribirse en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y obtener un certificado otorgado por autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL. Para tramitar el RNPA es fundamental contar con el RNE.
- Habilitar el vehículo de transporte de alimentos.
05
Carnet de manipulador de alimentos y carnet sanitario
Todas las personas que estén en contacto con los alimentos deben tramitar el carnet de manipulador de alimentos (uso obligatorio, validez de 2 años desde su emisión).
- Turnos: lunes a viernes (excepto feriados) de 8:00 a 15:00 horas.
- Requisito: curso aprobado de Manipulación de Alimentos, lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs.
- Es imprescindible solicitar turno para la capacitación, telefónicamente al 2974216799 (contacto: Carla) o personalmente en calle Dalle Mura 299, 2.º piso, Of. 8, B.º Stella Maris.
- Cuadernillo de la capacitación (6 módulos)
El carnet sanitario se gestiona en la Subsecretaría de Salud, calle Sarmiento 680.